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Tome nota si es jurado de votación en la segunda vuelta


Según la Registraduría Nacional, 690.367 personas fueron designadas como jurados, de las cuales 86.932 son remanentes, es decir, que pueden ser llamados en caso de que algunos de los citados no asistan por motivos de fuerza mayor.


El próximo domingo 19 de junio se realizará la segunda vuelta electoral entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, razón por la cual, varios ciudadanos, designados por la Registraduría Nacional a través de un sorteo electrónico, deberán fungir como jurados de votación.


De acuerdo a esta misma entidad, 690.367 personas fueron designadas como jurados, de las cuales 86.932 son remanentes, es decir, que pueden ser llamados en caso de que algunos de los citados no asistan por motivos de fuerza mayor. Las funciones que deberán cumplir son las mismas de la primera vuelta: recibir las cédulas de los votantes y verificar que efectivamente esa sea la mesa donde votan, conforme al formulario E-10. También deben registrar los nombres y apellidos en el formulario E-11 y solicitar a cada ciudadano su firma y huella.


De igual manera, deben firmar y entregar cada tarjetón electoral a los sufragantes, y custodiar la urna en el momento en que se vaya a depositar. Dentro de sus funciones también está diligenciar y firmar el certificado electoral que se le entrega a cada persona por haber asistido a su puesto de votación, ejercer su derecho al voto y realizar el escrutinio.


Luego deben entregar los pliegos al delegado de la Registraduría Nacional asignado en ese puesto de votación.


Y aunque se prevé que la Registraduría adelante el proceso de capacitación de los jurados, este lunes se anunció que está habilitada una página en la cual los ciudadanos escogidos podrán capacitarse virtualmente.


Gracias a la Resolución 14746 del 2 de junio de 2022, los puestos de votación y los jurados serán los mismos que se fijaron para la primera vuelta presidencial, celebrada el pasado 29 de mayo. Si el ciudadano que fue escogido como jurado de votación no cumple este rol, tendrá que pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes es decir, 10 millones de pesos. Si es un funcionario público será destituido de su cargo. Además, si no firma las actas de escrutinio también tendrá una multa por el mismo valor de 10 salarios mínimos. Si por cuestiones de fuerza mayor la persona no puede asistir, tendrá que demostrar con documentos que se debió a una de las causales establecidas en el artículo 108 del Código Electoral.



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